El presente acuerdo se refiere a la información confidencial que comparten las partes, en el entendido de que ninguna de las partes tome ventaja o se aproveche al recibir la información considerada como clasificada de acuerdo a los términos de este documento, con el objetivo de colaborar en el proyecto denominado:
Ambas partes (VENDEDOR Y RECEPTOR) acuerdan que todos los datos que se intercambien entre ellas quedará amparad por la obligación de confidencialidad descrita en los puntos del presente acuerdo.
Estipulaciones
PRIMERA.- El documento involucra toda información -sin importar su naturaleza o medio-que el VENDEDOR facilite al RECEPTOR para los trabajos o responsabilidades relacionadas al proyecto para el que este acuerdo fue firmado.
SEGUNDA.- El RECEPTOR únicamente usará la información que otorgada por el VENDEDOR para el fin mencionado en el punto anterior, siempre con el compromiso a mantener la confidencialidad de la misma, y extendiendo la responsabilidad a cualquier otra persona que, debido a su relación con el RECEPTOR, tenga acceso a la información proporcionada por el VENDEDOR.
Se entiende que tanto el RECEPTOR como las personas cercanas y afines a éste podrán modificar, reproducir, divulgar o hacer de conocimiento público la información clasificada como confidencial por el presente acuerdo sin la autorización escrita del VENDEDOR. El RECEPTOR protegerá la información confidencial a fin de evitar su robo, pérdida o sustracción.
TERCERA.- Sin afectar los acuerdos mencionados en el presente convenio, ambas partes tienen en común acuerdo que el deber de confidencialidad no es aplicable en los siguientes casos.
CUARTA.- La propiedad intelectual de la información sujeta a este convenio de confidencialidad pertenecerá siempre al VENDEDOR, por lo que el hecho de compartirla con el RECEPTOR no le priva de este derecho.
QUINTA .- En caso de que la relación entre ambas partes finalice, VENDEDOR Y RECEPTOR se comprometen a devolver a su propietarios original cualquier tipo de material amparado por la obligación de confidencialidad suscrita en este acuerdo.
SEXTA.- El presente acuerdo entra en vigor en el momento en que ambas partes lo tienes relaciones comerciales, y mantiene su vigencia después de la finalización de la relación hasta por un periodo de 180 días.
SÉPTIMA.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento que ambas partes partes empiezan una relacion comercial, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 5 años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.